A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sala Plena
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que la Sala Plena de la Corporación consideró que para proferir un fallo de fondo se requería la realización de una audiencia pública para obtener ilustración sobre asuntos que son transversales en la revisión de los procesos acumulados objeto de revisión, como lo son los impactos jurídicos, fiscales y financieros de las distintas clases de traslados entre los regímenes que integran el Sistema General de Pensiones, se decidió con el presenta auto citar a Audiencia Pública Virtual para el día 28 de octubre de 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, CITAR A AUDIENCIA PUBLICA VIRTUAL, el dia 28 de octubre de 2021, 8:00 am, a las personas relacionadas en el numeral 12 de este Auto. En la citacion: (i) se indicaran los ejes tematicos y las preguntas sobre las que cada interviniente debe exponer; (ii) se pondra a disposicion de cada interviniente la informacion recibida en cumplimiento del auto de pruebas proferido el 20 de agosto de 2021 dentro del asunto de la referencia; y (iii) se solicitara la presentacion de un resumen escrito de la participacion, maximo hasta el dia 8 de noviembre de 2021, a los correos electronicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y pedrodc@corteconstitucional.gov.co
- SEGUNDO. Mediante la publicacion del presente auto en la pagina web de la Corte Constitucional, INFORMAR que quienes se encuentran interesados en las tematicas de la diligencia tendran maximo hasta el 8 de noviembre de 2021 para que, si lo estiman estrictamente pertinente, presenten intervencion escrita sobre los contenidos de la audiencia publica, a los correos electronicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y pedrodc@corteconstitucional.gov.co
- TERCERO. MODIFICAR el
- quinto. numeral resolutivo del Auto 583 de 2021, el cual quedara en los siguientes terminos:
- "
- Quinto. REQUERIR a la Direccion del Centro de Documentacion Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmision de la audiencia referida en esta providencia."
- CUARTO. El Magistrado ponente, mediante auto de sustanciador, podra modificar la agenda de invitados o el orden de su intervencion.
- QUINTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.